Usted tendrá seis meses para devolver su compra: 25 novedades de la nueva ley de derechos del consumidor

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Proyecto fue aprobado por unanimidad en el Senado y solo falta la promulgación del Presidente

Diario el Estratega/ Viernes 13 de agosto 2021/ Fuente Las Ultimas noticias

El texto establece que los productos deben contener información básica como su duración promedio, disponibilidad de repuestos, por ejemplo. Además, promueve la privacidad de la información personal. ‘La ley busca que no se haga mal uso con los datos personales del consumidor. Por ejemplo, cuando se compra un producto y luego recibimos ofertas y llamados del retail o de otras compañías para ofrecernos productos’, dice el ministro de Economía, Lucas Palacios. ‘Los datos tienen que tener un uso restringido solo para las compras y no en función de otros intereses’, añade el senador Guido Girardi.

1. El consumidor tiene el derecho irrenunciable a optar entre reparación gratuita del bien o, previa restitución, su reposición o la devolución de la cantidad pagada.

2. Permite que el derecho a retracto en compras online, por catálogo o presencialmente, se solicite sin una justificación en específico.

3. Sobre los despachos a domicilio, la norma exige que el proveedor comunique, antes de realizar la compra, el costo asociado y el tiempo de servicio.

4. Otorga a los consumidores el derecho a solicitar la indemnización sobre la protección de los datos personales ( debe escribirse reglamento sobre indemnización y cómo se determinará esta vulneración).

5. Indica que en la información básica del producto debe especificarse su duración promedio, la disponibilidad de sus repuestos y las garantías del servicio técnico.

6. La garantía legal (que dura tres meses) aumenta a seis meses el plazo de devolución de especies o anulación del servicio.

7. Garantía legal y voluntaria: se propone expresamente que la garantía legal prima por sobre la garantía voluntaria, clarificando el derecho a libre elección del consumidor, para que sea éste quien pueda elegir entre la garantía legal y voluntaria.

8. Un reglamento dictado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo establecerá las normas que sean necesarias para la adecuada aplicación de los mecanismos de conciliación, mediación y arbitraje en caso de que exista un conflicto.

9. Un reglamento expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo regulará la forma y condiciones en que el proveedor deberá comunicar la exclusión del derecho a retracto.

10. El plazo para ejercer el derecho de retracto se contará desde la fecha de recepción del bien o desde la celebración del contrato en el caso de servicios.

11. Los proveedores de vehículos motorizados nuevos deberán informar al consumidor, de manera clara e inequívoca, antes del perfeccionamiento del contrato de compraventa o de arrendamiento con opción de compra, aquellas exigencias obligatorias justificadas para mantener vigente la garantía voluntaria del vehículo.

12. En caso de mantenciones obligatorias, se deberá informar la lista de todas estas, incluyendo sus valores estimados, así como también una nómina de todos los talleres autorizados donde se podrán realizar dichas mantenciones.

13. Fabricantes, importadores y vendedores de vehículos nuevos deberán asegurar al adquiriente la libre elección de servicios técnicos para hacer efectivas las garantías establecidas en un periodo de dos años o hasta los 100.000 kilómetros.

14. El proveedor deberá proporcionar al consumidor otro vehículo de similares características mientras dure la reparación de un vehículo motorizado, cuando el ejercicio de la garantía legal o voluntaria conlleve privarlo de su uso por un término superior a cinco días hábiles.

15. Las cláusulas ambiguas de los contratos de adhesión se interpretarán en favor del consumidor.

16. Los proveedores no podrán condicionar el término del contrato al pago de montos adeudados o a restituciones de bienes y, en ningún caso, establecer condiciones más gravosas que aquellas exigidas para su celebración.

17. La fecha programada para un viaje en avión podrá modificarse, o solicitarse la devolución del monto pagado, si el pasajero prueba, a través de certificado médico, que está impedido de viajar.

18. Obligación del transportador de asegurar las condiciones de seguridad y bienestar para el traslado de animales.

19. A contar del bloqueo permanente de una tarjeta de pago, el proveedor no podrá cobrar los costos de administración, operación y/o mantención.

20. Los establecimientos de educación superior, institutos profesionales y de formación técnica deberán otorgar gratuitamente los certificados de estudios, de notas, de estado de deuda u otros análogos, aunque los estudiantes estén en mora.

21. Obligación de los proveedores de informar en las boletas de cobro de servicios el tiempo de suspensión, paralización o no prestación de los mismos. La ley ya establece que durante dichos periodos el proveedor no podrá cobrar.

22. Disponibilidad de contratos para personas con discapacidad visual o auditiva.

23. Derecho de prepago de créditos hipotecarios: Se establece que el máximo cobro de comisión de prepago permitido por ley cuando esté involucrado un consumidor, sea igual para todo tipo de créditos, eliminando la distinción actual de créditos cuyo capital sea superior a las 5.000 UF.

24. Para el otorgamiento de tarjetas de crédito y líneas de crédito a estudiantes de educación superior, las instituciones bancarias, comerciales y financieras deberán exigirles que acrediten contar con recursos económicos suficientes.

25. Los proveedores de productos no podrán otorgar descuentos asociados tarjetas de crédito.

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