DELEGADO REGIONAL HUMBERTO AQUEVEQUE VISITÓ ESTADIO DE LINARES
Diario el Estratega/ Miércoles 21 de diciembre del 2022
El Delegado Regional Humberto Aqueveque, visitó el Estadio de Linares, de cara al campeonato de la Segunda División, indicando que apoyarán el arreglo del recinto en lo que se estime conveniente.
Para que un recinto deportivo pueda ser autorizado para la realización de partidos de fútbol profesional, debe contar o cumplir con los siguientes requisitos:
1.1 Al menos un sector habilitado que cumpla con lo indicado en el punto 2. Los sectores habilitados son zonas separadas y claramente delimitadas en los estadios, en que se ubicarán los hinchas o simpatizantes de los equipos de fútbol y el público general que concurran a un encuentro deportivo.
1.2 Sectores restringidos y clausurados del recinto que pueden separarse del tránsito del público general.
1.3 Sectores restringidos (camarines, casetas, etc.) que tengan estabilidad estructural.
1.4 El recinto debe contar con un cierre perimetral, esto es, de una barrera física de, a lo menos, dos metros de altura que sea difícil de franquear, derribar o desmontar, e impida el ingreso de asistentes o terceros al recinto por lugares que no sean los accesos formales del mismo.
1.5 Vestuarios para los jugadores y árbitros, que puedan restringir su acceso con el público general.
1.6 Al menos una sala en donde se pueda instalar un centro de control operativo, que permita una visión completa del interior del estadio y que posea al menos una toma de corriente eléctrica.
1.7 Al menos una sala en donde se puedan instalar lugares de atención de primeros auxilios. Esta sala deberá ser de fácil acceso para los asistentes al recinto y para vehículos de emergencia, que deberán poder salir rápidamente del recinto desde estas salas. Las puertas y los pasillos que conduzcan a ellas deberán permitir el acceso de camillas y sillas de ruedas.
1.8 Al menos un acceso de vehículos de emergencia al campo de juego, que a su vez permita un rápido ingreso y salida de los vehículos hacia el exterior.
1.9 Vías de evacuación y zonas de seguridad que cumplan con lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción y el Decreto N° 10 de 2010 del Ministerio de Salud.
1.10 Instalaciones de agua potable y alcantarillado que cumplan con lo indicado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.
1.11 Condiciones de mantención, funcionamiento e higiene que cumplan con lo indicado en el Decreto N° 10 de 2010 del Ministerio de Salud.
1.12 Plan de Señalética de Seguridad que cumplan con las respectivas normativas, según lo siguiente:
1.12.1 Señales de prohibición, advertencia, mandato y de emergencia, según lo indicado en la norma técnica Nch 2189, el Decreto N° 10 de 2010 del Ministerio de Salud y la Circular 339 de 2010 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (DDU 235).
1.12.2 Señales del equipo de extinción de incendios, según lo indicado en las normas técnicas NCh 2111 y NCh 2114.
1.13 En caso de que el recinto cuente con instalaciones eléctricas deberán cumplir con la normativa de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
1.14 En caso de que el recinto cuente con fuentes de calor como calderas de calefacción, de provisión de agua caliente, carboneras, motores u otros, deberán cumplir con lo indicado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, las normativas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y el Decreto N° 10 de 2010 del Ministerio de Salud.
1.15 Aforo de seguridad del recinto de al menos 200 personas.