Qué significa legalmente haber declarado santuario el Cajón del Achibueno?
Por el diario el Estratega 26 de Diciembre/Autora: María de la Luz Reyes Parada.
El marco establecido en la Ley N° 19.880, respondemos a su consulta,
> informando a usted que de acuerdo al artículo 31 de la Ley de Monumentos
> Nacionales, la protección a través de santuarios de la naturaleza, puede
> establecerse sobre todos aquellos «sitios terrestres o marinos que
> ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones
> geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que
> posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la
> ciencia o para el Estado».

>
> Junto a lo anterior, el título III del Código Civil establece que los
> lagos y todas las aguas (nacionales) son bienes nacionales de uso público
> (Art. 589, 595, 598) para efectos del uso y goce que para el tránsito,
> riego, navegación y cualesquiera otros objetos lícitos.

>
> Por su parte, y para efectos del reglamento sobre concesiones marítimas
> (DS N°2 del Ministerio de Defensa, de 03 de Enero de 2005), se establece
> en su artículo 1, numeral 19) que por fondo de mar, río o lago, se
> entenderá la «extensión de suelo comprendido desde la línea de más baja
> marea, aguas adentro, en el mar, y desde la línea de aguas mínimas en sus
> bajas normales, aguas adentro, en ríos o lagos», y por porción de agua el
> «espacio de mar, río o lago, destinado a mantener cualquier elemento
> flotante estable».
>
> Con todo lo anterior, un lago en la legislación vigente, corresponde a un
> bien nacional de uso público, y por tanto, puede ser objeto geográfico de
> la presentación de un informe de solicitud para declaratoria de santuario
> de la naturaleza.
>
> Sin perjuicio de lo anterior, y más allá de la naturaleza del territorio o
> porción de agua que se pretenda afectar como santuario, la viabilidad de
> que una solicitud de declaratoria en la figura indicada, tenga éxito,
> dependerá del mérito de los antecedentes técnicos que se adjunten en el
> informe, a objeto de cumplir con lo señalado por ley para esta categoría,
> vale decir, que «ofrezcan posibilidades especiales para estudios e
> investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de
> ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de
> interés para la ciencia o para el Estado». Finalmente, y en adición a lo
> anterior, las solicitudes de declaratoria de santuario de la naturaleza
> también tendrán en consideración, las fórmulas de administración del
> santuario que se propongan y sean factibles de cumplir, con apego a la
> legislación vigente. Lo anterior, con miras a hacer viable la protección
> deseada en los objetos de conservación propuestos.
>
> Se adjunta Guía para la solicitud de Santuarios de la Naturaleza.
>
ruego realizar todas las consultas que estime
> pertinente en el siguiente link: http://portal.mma.gob.cl/contacto/